Permiso de recolección de propietarios. Calomarde
Permiso ANUAL de recolección de setas para los propietarios de los municipios pertenecientes al Parque micológico de la Comunidad de Albarracín.
Los menores de 14 años no precisan disponer de permiso.
Como se recoge en la ordenanza correspondiente a su municipio, se podrán comprar un máximo de 5 permisos de propietario (incluido el del titular) para el conjunto de sus propiedades tanto urbanas como rústicas. Para realizar la compra de este tipo de permisos será necesario utilizar un cupón proporcionado por los ayuntamientos en cada caso.
El titular del permiso acepta y se obliga al cumplimiento de la normativa vigente y de las condiciones, estipulaciones y claúsulas que se detallen en la guía del recolector. Su incumplimientos podrá ser sancionado de acuerdo con la legislación vigente. Este permiso sólo es válido para los Montes de Utilidad Pública, Consorciados y Privados que se especifican en la mencionada guía. A REQUERIMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN COMPETENTE DEBERÁ PRESENTAR EL DNI O DOCUMENTO OFICIAL ACREDITATIVODE SU IDENTIDAD.
Límite diario
Este permiso te da derecho a recolectar un máximo de 5 Kg/día.
Condiciones
1. Para la recolección se setas en los montes objeto de Regulación se deberá estar en posesión de del permiso de recolector adquirido.
2. El recolector deberá presentar su permiso siempre que sea requerido por el personal encargado de la vigilancia o la autoridad competente. En caso contrario, se presupondrá que el recolector no es titular autorizado.
3. El permiso es personal e intransferible.
Junto con el permiso se deberá portar documento acreditativo de identidad (DNI o documento equivalente).
4. El permiso de recolección otorga el derecho de su titular a recolectar en los montes regulados aquellas setas bjeto de aprovechamiento reguladas por la normativa (Decreto 179/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la recolección y el aprovechamiento de setas silvestres en terrenos forestales).
5. El permiso es de uso recreativo y no permite la comercialización de las setas recolectadas.
6. El incumplimiento de las condiciones generales y específicas por parte del titular dejará sin validez el permiso.
7. Se entenderá que todas las setas que porte el recolector habrán sido recolectadas en los montes objeto de regulación.
8. Los tamaños mínimos de recolección serán: 4 cm de sombrero para los boletos del grupo edulis. 3 cm sombrero para rebollón, seta de cardo, sanjuanera. 5 cm de longitud para colmenilla. 2 cm para el resto de las especies.