Permiso de recolección anual
Permiso válido para el año natural en curso (finaliza el 31 de Diciembre, independientemente del momento de compra).
Límite diario
Este permiso te da derecho a recolectar un máximo de 5 Kg/día.
Condiciones
1. Para la recolección se setas en los montes objeto de Regulación se deberá estar en posesión de del permiso de recolector adquirido.
2. El recolector deberá presentar su permiso siempre que sea requerido por el personal encargado de la vigilancia o la autoridad competente. En caso contrario, se presupondrá que el recolector no es titular autorizado.
3. El permiso es personal e intransferible.
Junto con el permiso se deberá portar documento acreditativo de identidad (DNI o documento equivalente).
4. El permiso de recolección otorga el derecho de su titular a recolectar en los montes regulados aquellas setas bjeto de aprovechamiento reguladas por la normativa (Decreto 179/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la recolección y el aprovechamiento de setas silvestres en terrenos forestales).
5. El permiso es de uso recreativo y no permite la comercialización de las setas recolectadas.
6. El incumplimiento de las condiciones generales y específicas por parte del titular dejará sin validez el permiso.
7. Se entenderá que todas las setas que porte el recolector habrán sido recolectadas en los montes objeto de regulación.
8. Los tamaños mínimos de recolección serán: 4 cm de sombrero para los boletos del grupo edulis. 3 cm sombrero para rebollón, seta de cardo, sanjuanera. 5 cm de longitud para colmenilla. 2 cm para el resto de las especies.